miércoles, 23 de noviembre de 2016

MÁS PARA EL TEMA 4...

Aquí os dejo más documentos para trabajar el tema 4. Perdonad la tardanza...

DOCUMENTO 1

“Al Congreso: Grande fue la honra que merecí de la Nación española eligiéndome para ocupar el trono, honra tanto más por mí apreciada, cuanto que se me ofrecía rodeada de las dificultades y peligros que lleva consigo la empresa de gobernar un país tan hondamente perturbado. 
Alentado, sin embargo, por la resolución propia de mi raza, que antes busca que esquiva el peligro; decidido a inspirarme únicamente en el bien del país y a colocarme por cima de todos los partidos; resuelto a cumplir religiosamente el juramento por mí prestado ante las Cortes Constituyentes y pronto a hacer todo linaje de sacrificios para dar a este valeroso pueblo la paz que necesita, la libertad que merece y la grandeza a que su gloriosa historia y la virtud y constancia de sus hijos le dan derecho, creí que la corta experiencia de mi vida en el arte de mandar sería suplida por la lealtad de mi carácter, y que hallaría poderosa ayuda para conjurar los peligros y vencer las dificultades que no se ocultan a mi vista, en la simpatía de todos los españoles amantes de su Patria, deseosos ya de poner término a las sangrientas y estériles luchas que hace ya tanto tiempo desgarran sus entrañas. 
Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la corona de España y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la nación, son españoles, todos invocan el dulce nombre de la Patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cual es la verdadera y más imposible todavía hallar el remedio para tantos males. 
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla. 
Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución. No habría peligro que me moviera a desceñirme la Corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles: ni causó mella en mi ánimo el que corrió la vida de mi augusta esposa, que en este solemne momento manifiesta como yo el que en su día se indulte a los autores de aquel atentado. 
Pero tengo hoy la firmísima convicción de que serían estériles mis esfuerzos e irrealizables mis propósitos. 
Estas son, Señores Diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores. 
Estad seguros de que al desprenderme de la Corona no me desprendo del amor a esta España, tan noble como desgraciada, y de que no llevo otro pesar que el de no haberme sido posible procurarle todo el bien que mi leal corazón para ella apetecía. 
Amadeo. Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873”

DOCUMENTO 2



DOCUMENTO 3

“La nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental: [...]

Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. [...]

Art. 1: Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto–Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.

Los estados podrán conservar las actuales provincias y modificarlas según sus necesidades territoriales. [...]

Art. 39: La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal.

Art. 40: En la organización política de la Nación española, todo lo individual es de la pura competencia del individuo, todo lo municipal es del municipio, todo lo regional es del Estado y todo lo nacional es de la Federación.

Art. 41: Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.

Art. 42: La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal. [...]

Art. 45: El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes. [...]

Art. 49: El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República. [...]

(Palacio de las Cortes, 17 de julio de 1873)



DOCUMENTO 4

"Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España [...].

Afortunadamente la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación.

No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre.

Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos tiempos, que si para nadie puede ser perdida todavía lo será menos para las honradas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones.

Cuanto se está viviendo enseña que las naciones más grandes y prósperas, y donde el orden, la libertad y la justicia se admiran mejor, son aquellas que respetan más su propia historia. [...].

[...] Sea l que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni como todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal."

Manifiesto de Sandhurst. 1 de Diciembre de 1874. Alfonso XII



viernes, 18 de noviembre de 2016

Textos para el tema 4

Aquí os dejo los textos del tema 4 para analizar, al menos, dos de ellos.

Documento 1

Resultado de imagen de pacto de ostende

Documento 2





Documento 3

ESPAÑOLES: La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no empezara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país, cuyo entusiasmo no ha podido entibiar tantos siglos de tiranía y cuya virilidad no han podido debilitar tantos años de degradación. 
1º) La consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2º) La libertad absoluta de imprenta, sin depósito, fianza ni editores responsables, y sólo con sujeción a las penas que marca el código para los delitos de injuria y calumnia. 

3º) La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria, etc., y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
4º) La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario. 

5º) La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y la correspondencia. [...]8º) Igualdad en la repartición de las cargas públicas. [...]11º) Cortes constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época [...].
¡¡Viva la libertad!! ¡¡Abajo la dinastía!! ¡¡Viva la Soberanía Nacional!!

                                                                                                       Sevilla, 20 de septiembre de 1868



Documento 4



miércoles, 9 de noviembre de 2016

ANÁLISIS DE DOCUMENTOS. TEMA 3

Aquí os dejo más documentos, Recordad que debéis hacer un análisis de los mismos:

Título I. De los Españoles.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros (...).
Título II. De las Cortes.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados.
Título III. Del Senado.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.
Título IV. Del Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la población.
Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija […]
Título V. De la celebración y facultades de las Cortes.
Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados. […]

Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (...) Nombrar y separar libremente los ministros (...)

Fuente: De Esteban, J, "Constituciones de España" (Constitución de 1845). Centro de Estudios P.y.C.




"Españoles: la entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro, el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las las leyes que hemos de defender.

Dentro de unos pocos días la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tantos sacrificios. Día es, pues de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en en los empleos militares y civiles al antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto, queremos y plantearemos bajo sólidas bases la milicia nacional.

Tales son nuestros intentos que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación. Las juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida."

Leopoldo O'Donnell, Conde de Lucena. Cuartel General de Manzanares. 7 de Julio de 1854.


viernes, 4 de noviembre de 2016

ANÁLISIS DE DOCUMENTOS: ESTATUTO REAL DE 1834 Y CONSTITUCIÓN 1837

Aquí os dejo artículos de ambos documentos legislativos. Recuerda relacionar el documento con el período dentro del que se enmarca y señalar las características de cada uno de las legislaciones...

ALGUNOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO REAL. 1834.

“Art. 1. ...Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.

Art. 2. Las Cortes se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.

Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas... que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales...

Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.

Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.


ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1837.

“Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes...

Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad.

Art. 6. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.

Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.

Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.

Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades; El Senado y el Congreso de Diputados.

Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho.”




miércoles, 2 de noviembre de 2016

jueves, 20 de octubre de 2016

Más Prácticas para el tema 2


Texto 1.
Señores Justicias de los pueblos a quienes se presente este oficio de mí el alcalde de Móstoles. Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la corte han tomado la defensa sobre este pueblo capital y las tropas españolas; como españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la augusta persona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los españoles lo son. Dios guarde a V. muchos años. Móstoles, 2 de mayo de 1808.
Firmado: Andrés Torrejón. Simón Hernández.
MONTIEL, R.: La guerra de la Independencia. Madrid,1888


Texto 2.
Los pueblos de Alemania, de Inglaterra, de Italia y de España desean la igualdad y quieren las ideas liberales (...). La nación española despreciaba su gobierno, pedía agritos una regeneración (...). Yo libraba a los españoles de sus odiosas instituciones; les daba una Constitución liberal, creí necesario (...) cambiar su dinastía. Napoleón en Santa Elena. Texto 5. Posición de los afrancesados. 5.1.La situación en que veíamos a nuestra España nos hizo siempre inferir que la suerte de ésta estaba limitada a una de estas tres cosas o ser gobernada por un príncipe de la dinastía que reinaba en Francia o ser dominada y agregada a esta potencia o ser desmembrada en pequeños Estados por común acuerdo con los demás de Europa. Entre estos extremos no podía ser dudosa la preferencia del primero. (....) 5.2.En el caso imaginario de poder resistir a las fuerzas del Emperador de los franceses, vendríamos a parar en guerras civiles sobre quién habría de reinar; o retrocederíamos al terrible tiempo de haber tantos reyes cuantas provincias, como al tiempo de la invasión sarracénica para eternizar el odio , y los resentimientos de unos españoles contra otros y las calamidades de todos. (...) El traer a cuento para las ocurrencias del día las disputas de si Napoleón tiene o no justo título de nombrar un rey de su familia para España es otro error político que sólo puede influir para nuestras desgracias. ¿Cuál era el derecho de los cartagineses?, ¿cuál el de los Romanos? , ¿cuál es el de los Godos? , ¿cuál es el nuestro mismo en las Américas? La indagación única que nos interesa es la de si es o no es útil admitirla nueva dinastía francesa.[..] Así como se creyó útil aliamos en fines del siglo XV con la casa de Austria por ser entonces la más poderosa de Europa, y en principios del siglo XVIII con la de Borbón porque Luis XIV de Francia era el rey más grande de su tiempo , así también ahora nos conviene la casa de Napoleón porque su poderes el mayor del mundo conocido, y su protección es capaz de elevar nuestra monarquía al grado más alto de gloria, esplendor y grandeza" .
Declaraciones de un afrancesado (carta particular de J. A. Llorente, 4/6/ 1808).


TEXTO 3:
Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España….La monarquía absoluta…. es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. .…. El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y manifieste (…) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes.…
TEXTO 4:
"He oído vuestros votos, y cual tierno Padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su más firma apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de las Cortes. En ellas, reunido con vuestros Representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional.

Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno a mi trono unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro rey, que os habla con la efusión sincera que le inspiran las circunstancias en os halláis y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia [...]. Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre español, al mismo tiempo que labramos por siglos nuestra felicidad y nuestra gloria."

Fernando VII acata la Constitución de Cádiz de 1812. 10 de Marzo de 1820


TEXTO 5:
de todas partes envían representaciones para que se mande al Ministerio; todas ellas a favor del pícaro Riego. En Cádiz y Sevilla ya no quieren obedecer al Gobierno, ni recibir a las Autoridades que se envían allá, sólo porque los envían los actuales Ministros, a los que no conviene quitar ahora, pues si los revoltosos consiguieran esto, mañana se volverían contra la Familia Real. Cree, Vargas mío, que estamos en un situación muy, crítica y lastimosa, que presenta un porvenir muy funesto, si Dios no se apiada de nosotros. Te pido que se lo hagas saber a los soberanos extranjeros, para que vengan a sacarme de la esclavitud en que me hallo y libertarme del peligro que me amenaza.

Adios, Vargas mío; creo que te ama de todo corazón y confía en ti tu verdadero amigo.

Fernando."

Fernando VII a Vargas, 2 de diciembre de 1821.

TEXTO 6:

En el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las
Españas y de las Indias: Habiendo oído a la Junta nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc.
Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley
fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos.
Artículo 1. La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación,y no se permitirá ninguna otra.

Art. 61. Habrá Cortes o Juntas de la Nación, compuestas de 172 individuos, divididos en tres estamentos, a saber: El estamento del clero. El de la nobleza. El del pueblo. El estamento del clero se colocará a la derecha del Trono, el de la nobleza a la izquierda y en frente el estamento del pueblo.

TEXTO 7
En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad
Las cortes generales y extraordinarias de la Nación española:
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de
la Nación, puesto que el fin de toda
sociedad política no es otro que el bienestar de lo
s individuos que la componen.
Art. 14. El Gobierno de la Nación española Monarquí
a moderada y hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en l
as Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes re
side en las Cortes con el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las ca
usas civiles y criminales reside en los
tribunales establecidos por la ley.”

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ, 1812

TEXTO 8

 
“[...] Art. 1. Quedan suprimidos todos los mayorazg
os, fideicomisos, patronatos, y
cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes
raíces, muebles, semovientes, censos,
juros, foros o de cualquiera otra naturaleza, los c
uales se restituyen desde ahora a la
clase de absolutamente libres [...].
14. Nadie podrá en lo sucesivo, aunque sea por vía
de mejora, ni por otro título ni
pretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato,
capellanía, obra pía, ni vinculación
alguna sobre ninguna clase de bienes o derechos, ni
prohibir directa o indirectamente su
enajenación. Tampoco podrá nadie vincular acciones
sobre bancos u otros fondos
extranjeros.
15. Las iglesias, monasterios, conventos y cualesqu
iera comunidades eclesiásticas, así
seculares como regulares, los hospitales, hospicios
, casas de misericordia y de
enseñanza, las cofradías, hermandades, encomiendas
y cualesquiera otros
establecimientos permanentes, sean eclesiásticos o
laicales, conocidos con el nombre de
manos muertas, no pueden desde ahora en adelante ad
quirir bienes algunos raíces o
inmuebles en provincia alguna de la Monarquía, ni p
or testamento ni por donación,
compra, permuta, ni por otro título alguno.”
 
Madrid, 27 de septiembre de 1820.
Gaceta del Gobierno, 20 de octubre de 1820

domingo, 16 de octubre de 2016

PRÁCTICAS TEMA 2

Saludos,

Aquí os dejo algunos documentos para el tema 2. Espero que os sirva,...


Señor mi hermano: V.M. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas, y no verá con indiferencia a un rey que, forzado a renunciar a la corona, acude a ponerse en los brazos de un gran monarca, aliado suyo, subordinándose totalmente a la disposición del único que puede darle su felicidad, la de toda su familia y de sus fieles vasallos.
Yo no he renunciado a favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias (…) Yo fui forzado a renunciar, pero asegurado con plena confianza en la magnanimidad y el genio del gran hombre que siempre ha mostrado ser amigo mía, yo he tomado la resolución de conformarme con todo lo que este gran hombre quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la Reina y la des Príncipe de la Paz.
Dirijo a V.M.I. una protesta contra los sucesos de Aranjuez, y contra mi abdicación. Me entrego y enteramente confío en el corazón y amistad de V.M. (…)
De V.M.I,, su afecto hermano y amigo. Carlos
Marzo de 1808








INCORPORACIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES A LA NACIÓN

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
 
1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurísdíccionales de cualquier clase y condición que sean.
2. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.
4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdíccional a excepción de los que proceden de contrato libre en uso del sagrado derecho de la propiedad. (...)
5. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular (...)
7. Quedan abolidos los privilegios que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos. (...)
14. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto...

Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811



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martes, 4 de octubre de 2016

PRÁCTICA SOBRE LOS BORBONES

Como comentamos en clase, os dejo dos documentos para que hagáis el análisis de, al menos, uno de ellos. además os cuelgo otros documentos que retomaremos en clase:

a)” No solo el oficio de curtidor, sino también las demás artes y oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo son honestos y honrados; que el uso de ellos no envilece la familia ni persona del que los ejerce, ni la inhabilita para obtener empleos municipales de la República, ni para el goce y prerrogativas de la hidalguía…”
                                                                       Real Cédula del 18 de marzo de 1783

b) "El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno”.

                                                                        Tratado de Utrech, artículo X, julio 1713


Los otros documentos:


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viernes, 30 de septiembre de 2016

Una Historia contada de manera diferente

Os dejo aquí un video sobre como Manu interpreta la sucesión de reyes españoles. Un poco deslenguado y con algunas incorreciones, pero puede serviros para recordar... buen fin de semana...


jueves, 29 de septiembre de 2016

MÁS PRÁCTICAS

Aquí os dejo más documentos para ir trabajando los análisis. Un saludo:




“En España, el que tiene origen noble, toda su descendencia es noble, por más pobre y vaga que sea; al contrario, el labrador y el artesano, por más riquezas que hayan adquirido con su tráfico o industria, en beneficio y ventajas del Estado, si no nació noble, nunca lo será, si no se le concede tal privilegio por el rey. De ahí proviene que el mercader y el artesano que llegó a hacerse rico, se llena de vanidad y abandona el comercio y las artes y procura aplicar a sus hijos a los empleos que tienen por honrosos; y no de otra causa nace tanto número de frailes, abogados, escribanos, procuradores, agentes y otras personas de sobras”.

Eugenio Larruga, Memorias. 1781

DON CARLOS, POR LA GRACIA de Dios, (...) 
(...) Sabed, que empleada constantemente mi Real atención en meditar los medios, que puedan contribuir al mejoramiento del comercio y felicidad de mis amados Vasallos, he creído que uno de los modos más propios para conseguir y facilitar este importante objeto, era el de conceder a todas las Provincias de España la salida de sus frutos y géneros por los Puertos de Sevilla, Cádiz, Málaga, Alicante, Cartagena, Barcelona, Santander Coruña y Gijón de esta Península; y por los de Palma y Santa Cruz de Tenerife en las Islas de Mallorca y Canarias, a fin de que puedan hacer el libre comercio, por Buenos Aires a las Provincias del Río de la Plata, Perú y Reino de Chile, incluyendo también los Puertos habilitados de aquellas Costas y logren en esta conformidad, así los habitantes de estos Reinos, como mis fieles Vasallos de aquellas Provincias de Indias mayor comodidad en los géneros y dar salida a sus frutos sobrantes...

Real cedula de S.M. y señores del Consejo en que se estiende el comercio-libre (1778)


El motín de Esquilache En 1766, siendo rey de España Carlos III, se produjo el motín de Esquilache, una revuelta en la que se calcula que participaron unas 40.000 personas en varias ciudades españolas, que estuvo a punto de poner en peligro la figura real. Aunque el detonante de la revuelta fue la publicación de un bando municipal que regulaba la vestimenta de los madrileños, habría que buscar las causas verdaderas en el hambre, las constantes subidas de los precios de los artículos de primera necesidad y el recelo de los españoles a los ministros extranjeros traídos por Carlos III. El marqués de Esquilache, de nacionalidad italiana, quería adecentar Madrid, pavimentando y alumbrando calles y creando paseos y jardines. También dictó un bando prohibiendo la vestimenta castiza de la capa larga y el chambergo (sombrero de ala ancha), con el pretexto de que, embozados, los madrileños podían darse anónimamente a todo tipo de atropellos y esconder armas entre los ropajes, y que éstos debían ser sustituidos por la capa corta y el tricornio, de procedencia extranjera. Pero, tras su publicación, el bando fue desobedecido por los madrileños. Entonces Esquilache recurrió a los soldados para imponer su cumplimiento. Todo ello desencadenó un motín, en el que los amotinados asaltaron la casa de Esquilache, destrozaron algunas farolas colocadas por el marqués y, finalmente, se dirigieron al Palacio Real para hacer llegar al rey sus peticiones. Tras un enfrentamiento con la guardia real, en el que murió una mujer, un sacerdote las hizo llegar al monarca. El rey aceptó con disgusto las exigencias populares. Con este hecho parece que la calma volvió a reinar de nuevo en la ciudad. Pero, al enterarse al día siguiente el pueblo de que el rey había partido a Aranjuez con su familia, el motín se recrudeció, se asaltaron almacenes de comestibles, cárceles y cuarteles. El motín no cesó hasta que el rey hizo leer por las calles su respuesta ratificando su promesa de respetar las peticiones populares, lo que consiguió calmar los ánimos. Una de las consecuencias del motín fue la caída en desgracia del marqués de Esquilache y su posterior destierro.



 

El Motín de Esquilache, Goya. 

También os dejo aquí un enlace a un ejemplo de desarrollo del tema de una muy buena página, del profesor Antonio Calero: