jueves, 20 de octubre de 2016

Más Prácticas para el tema 2


Texto 1.
Señores Justicias de los pueblos a quienes se presente este oficio de mí el alcalde de Móstoles. Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la corte han tomado la defensa sobre este pueblo capital y las tropas españolas; como españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la augusta persona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los españoles lo son. Dios guarde a V. muchos años. Móstoles, 2 de mayo de 1808.
Firmado: Andrés Torrejón. Simón Hernández.
MONTIEL, R.: La guerra de la Independencia. Madrid,1888


Texto 2.
Los pueblos de Alemania, de Inglaterra, de Italia y de España desean la igualdad y quieren las ideas liberales (...). La nación española despreciaba su gobierno, pedía agritos una regeneración (...). Yo libraba a los españoles de sus odiosas instituciones; les daba una Constitución liberal, creí necesario (...) cambiar su dinastía. Napoleón en Santa Elena. Texto 5. Posición de los afrancesados. 5.1.La situación en que veíamos a nuestra España nos hizo siempre inferir que la suerte de ésta estaba limitada a una de estas tres cosas o ser gobernada por un príncipe de la dinastía que reinaba en Francia o ser dominada y agregada a esta potencia o ser desmembrada en pequeños Estados por común acuerdo con los demás de Europa. Entre estos extremos no podía ser dudosa la preferencia del primero. (....) 5.2.En el caso imaginario de poder resistir a las fuerzas del Emperador de los franceses, vendríamos a parar en guerras civiles sobre quién habría de reinar; o retrocederíamos al terrible tiempo de haber tantos reyes cuantas provincias, como al tiempo de la invasión sarracénica para eternizar el odio , y los resentimientos de unos españoles contra otros y las calamidades de todos. (...) El traer a cuento para las ocurrencias del día las disputas de si Napoleón tiene o no justo título de nombrar un rey de su familia para España es otro error político que sólo puede influir para nuestras desgracias. ¿Cuál era el derecho de los cartagineses?, ¿cuál el de los Romanos? , ¿cuál es el de los Godos? , ¿cuál es el nuestro mismo en las Américas? La indagación única que nos interesa es la de si es o no es útil admitirla nueva dinastía francesa.[..] Así como se creyó útil aliamos en fines del siglo XV con la casa de Austria por ser entonces la más poderosa de Europa, y en principios del siglo XVIII con la de Borbón porque Luis XIV de Francia era el rey más grande de su tiempo , así también ahora nos conviene la casa de Napoleón porque su poderes el mayor del mundo conocido, y su protección es capaz de elevar nuestra monarquía al grado más alto de gloria, esplendor y grandeza" .
Declaraciones de un afrancesado (carta particular de J. A. Llorente, 4/6/ 1808).


TEXTO 3:
Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España….La monarquía absoluta…. es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. .…. El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y manifieste (…) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes.…
TEXTO 4:
"He oído vuestros votos, y cual tierno Padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su más firma apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de las Cortes. En ellas, reunido con vuestros Representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional.

Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno a mi trono unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro rey, que os habla con la efusión sincera que le inspiran las circunstancias en os halláis y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia [...]. Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre español, al mismo tiempo que labramos por siglos nuestra felicidad y nuestra gloria."

Fernando VII acata la Constitución de Cádiz de 1812. 10 de Marzo de 1820


TEXTO 5:
de todas partes envían representaciones para que se mande al Ministerio; todas ellas a favor del pícaro Riego. En Cádiz y Sevilla ya no quieren obedecer al Gobierno, ni recibir a las Autoridades que se envían allá, sólo porque los envían los actuales Ministros, a los que no conviene quitar ahora, pues si los revoltosos consiguieran esto, mañana se volverían contra la Familia Real. Cree, Vargas mío, que estamos en un situación muy, crítica y lastimosa, que presenta un porvenir muy funesto, si Dios no se apiada de nosotros. Te pido que se lo hagas saber a los soberanos extranjeros, para que vengan a sacarme de la esclavitud en que me hallo y libertarme del peligro que me amenaza.

Adios, Vargas mío; creo que te ama de todo corazón y confía en ti tu verdadero amigo.

Fernando."

Fernando VII a Vargas, 2 de diciembre de 1821.

TEXTO 6:

En el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las
Españas y de las Indias: Habiendo oído a la Junta nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc.
Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley
fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos.
Artículo 1. La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación,y no se permitirá ninguna otra.

Art. 61. Habrá Cortes o Juntas de la Nación, compuestas de 172 individuos, divididos en tres estamentos, a saber: El estamento del clero. El de la nobleza. El del pueblo. El estamento del clero se colocará a la derecha del Trono, el de la nobleza a la izquierda y en frente el estamento del pueblo.

TEXTO 7
En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad
Las cortes generales y extraordinarias de la Nación española:
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de
la Nación, puesto que el fin de toda
sociedad política no es otro que el bienestar de lo
s individuos que la componen.
Art. 14. El Gobierno de la Nación española Monarquí
a moderada y hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en l
as Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes re
side en las Cortes con el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las ca
usas civiles y criminales reside en los
tribunales establecidos por la ley.”

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ, 1812

TEXTO 8

 
“[...] Art. 1. Quedan suprimidos todos los mayorazg
os, fideicomisos, patronatos, y
cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes
raíces, muebles, semovientes, censos,
juros, foros o de cualquiera otra naturaleza, los c
uales se restituyen desde ahora a la
clase de absolutamente libres [...].
14. Nadie podrá en lo sucesivo, aunque sea por vía
de mejora, ni por otro título ni
pretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato,
capellanía, obra pía, ni vinculación
alguna sobre ninguna clase de bienes o derechos, ni
prohibir directa o indirectamente su
enajenación. Tampoco podrá nadie vincular acciones
sobre bancos u otros fondos
extranjeros.
15. Las iglesias, monasterios, conventos y cualesqu
iera comunidades eclesiásticas, así
seculares como regulares, los hospitales, hospicios
, casas de misericordia y de
enseñanza, las cofradías, hermandades, encomiendas
y cualesquiera otros
establecimientos permanentes, sean eclesiásticos o
laicales, conocidos con el nombre de
manos muertas, no pueden desde ahora en adelante ad
quirir bienes algunos raíces o
inmuebles en provincia alguna de la Monarquía, ni p
or testamento ni por donación,
compra, permuta, ni por otro título alguno.”
 
Madrid, 27 de septiembre de 1820.
Gaceta del Gobierno, 20 de octubre de 1820

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