Título I. De los Españoles.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros (...).
Título II. De las Cortes.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados.
Título III. Del Senado.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.
Título IV. Del Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la población.
Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija […]
Título V. De la celebración y facultades de las Cortes.
Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados. […]
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (...) Nombrar y separar libremente los ministros (...)
Fuente: De Esteban, J, "Constituciones de España" (Constitución de 1845). Centro de Estudios P.y.C.
"Españoles: la entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro, el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las las leyes que hemos de defender.
Dentro de unos pocos días la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tantos sacrificios. Día es, pues de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en en los empleos militares y civiles al antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto, queremos y plantearemos bajo sólidas bases la milicia nacional.
Tales son nuestros intentos que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación. Las juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida."
Leopoldo O'Donnell, Conde de Lucena. Cuartel General de Manzanares. 7 de Julio de 1854.
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