a)” No solo el oficio de curtidor, sino también las demás artes y oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo son honestos y honrados; que el uso de ellos no envilece la familia ni persona del que los ejerce, ni la inhabilita para obtener empleos municipales de la República, ni para el goce y prerrogativas de la hidalguía…”
Real Cédula del 18 de marzo de 1783
b) "El
Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a
la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y
castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le
pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con
entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno”.
Tratado de Utrech, artículo X, julio 1713
Los otros documentos:
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