miércoles, 23 de noviembre de 2016

MÁS PARA EL TEMA 4...

Aquí os dejo más documentos para trabajar el tema 4. Perdonad la tardanza...

DOCUMENTO 1

“Al Congreso: Grande fue la honra que merecí de la Nación española eligiéndome para ocupar el trono, honra tanto más por mí apreciada, cuanto que se me ofrecía rodeada de las dificultades y peligros que lleva consigo la empresa de gobernar un país tan hondamente perturbado. 
Alentado, sin embargo, por la resolución propia de mi raza, que antes busca que esquiva el peligro; decidido a inspirarme únicamente en el bien del país y a colocarme por cima de todos los partidos; resuelto a cumplir religiosamente el juramento por mí prestado ante las Cortes Constituyentes y pronto a hacer todo linaje de sacrificios para dar a este valeroso pueblo la paz que necesita, la libertad que merece y la grandeza a que su gloriosa historia y la virtud y constancia de sus hijos le dan derecho, creí que la corta experiencia de mi vida en el arte de mandar sería suplida por la lealtad de mi carácter, y que hallaría poderosa ayuda para conjurar los peligros y vencer las dificultades que no se ocultan a mi vista, en la simpatía de todos los españoles amantes de su Patria, deseosos ya de poner término a las sangrientas y estériles luchas que hace ya tanto tiempo desgarran sus entrañas. 
Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la corona de España y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la nación, son españoles, todos invocan el dulce nombre de la Patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cual es la verdadera y más imposible todavía hallar el remedio para tantos males. 
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla. 
Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución. No habría peligro que me moviera a desceñirme la Corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles: ni causó mella en mi ánimo el que corrió la vida de mi augusta esposa, que en este solemne momento manifiesta como yo el que en su día se indulte a los autores de aquel atentado. 
Pero tengo hoy la firmísima convicción de que serían estériles mis esfuerzos e irrealizables mis propósitos. 
Estas son, Señores Diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores. 
Estad seguros de que al desprenderme de la Corona no me desprendo del amor a esta España, tan noble como desgraciada, y de que no llevo otro pesar que el de no haberme sido posible procurarle todo el bien que mi leal corazón para ella apetecía. 
Amadeo. Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873”

DOCUMENTO 2



DOCUMENTO 3

“La nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental: [...]

Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. [...]

Art. 1: Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto–Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.

Los estados podrán conservar las actuales provincias y modificarlas según sus necesidades territoriales. [...]

Art. 39: La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal.

Art. 40: En la organización política de la Nación española, todo lo individual es de la pura competencia del individuo, todo lo municipal es del municipio, todo lo regional es del Estado y todo lo nacional es de la Federación.

Art. 41: Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.

Art. 42: La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal. [...]

Art. 45: El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes. [...]

Art. 49: El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República. [...]

(Palacio de las Cortes, 17 de julio de 1873)



DOCUMENTO 4

"Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España [...].

Afortunadamente la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación.

No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre.

Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos tiempos, que si para nadie puede ser perdida todavía lo será menos para las honradas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones.

Cuanto se está viviendo enseña que las naciones más grandes y prósperas, y donde el orden, la libertad y la justicia se admiran mejor, son aquellas que respetan más su propia historia. [...].

[...] Sea l que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni como todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal."

Manifiesto de Sandhurst. 1 de Diciembre de 1874. Alfonso XII



viernes, 18 de noviembre de 2016

Textos para el tema 4

Aquí os dejo los textos del tema 4 para analizar, al menos, dos de ellos.

Documento 1

Resultado de imagen de pacto de ostende

Documento 2





Documento 3

ESPAÑOLES: La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no empezara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país, cuyo entusiasmo no ha podido entibiar tantos siglos de tiranía y cuya virilidad no han podido debilitar tantos años de degradación. 
1º) La consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2º) La libertad absoluta de imprenta, sin depósito, fianza ni editores responsables, y sólo con sujeción a las penas que marca el código para los delitos de injuria y calumnia. 

3º) La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria, etc., y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
4º) La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario. 

5º) La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y la correspondencia. [...]8º) Igualdad en la repartición de las cargas públicas. [...]11º) Cortes constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época [...].
¡¡Viva la libertad!! ¡¡Abajo la dinastía!! ¡¡Viva la Soberanía Nacional!!

                                                                                                       Sevilla, 20 de septiembre de 1868



Documento 4



miércoles, 9 de noviembre de 2016

ANÁLISIS DE DOCUMENTOS. TEMA 3

Aquí os dejo más documentos, Recordad que debéis hacer un análisis de los mismos:

Título I. De los Españoles.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros (...).
Título II. De las Cortes.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados.
Título III. Del Senado.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.
Título IV. Del Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la población.
Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija […]
Título V. De la celebración y facultades de las Cortes.
Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados. […]

Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (...) Nombrar y separar libremente los ministros (...)

Fuente: De Esteban, J, "Constituciones de España" (Constitución de 1845). Centro de Estudios P.y.C.




"Españoles: la entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro, el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las las leyes que hemos de defender.

Dentro de unos pocos días la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tantos sacrificios. Día es, pues de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en en los empleos militares y civiles al antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto, queremos y plantearemos bajo sólidas bases la milicia nacional.

Tales son nuestros intentos que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación. Las juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida."

Leopoldo O'Donnell, Conde de Lucena. Cuartel General de Manzanares. 7 de Julio de 1854.


viernes, 4 de noviembre de 2016

ANÁLISIS DE DOCUMENTOS: ESTATUTO REAL DE 1834 Y CONSTITUCIÓN 1837

Aquí os dejo artículos de ambos documentos legislativos. Recuerda relacionar el documento con el período dentro del que se enmarca y señalar las características de cada uno de las legislaciones...

ALGUNOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO REAL. 1834.

“Art. 1. ...Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.

Art. 2. Las Cortes se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.

Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas... que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales...

Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.

Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.


ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1837.

“Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes...

Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad.

Art. 6. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.

Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.

Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.

Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades; El Senado y el Congreso de Diputados.

Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho.”




miércoles, 2 de noviembre de 2016