Texto 1.
Señores
Justicias de los pueblos a quienes se presente este oficio de mí el
alcalde de Móstoles. Es notorio que los franceses apostados en las
cercanías de Madrid y dentro de la corte han tomado la defensa sobre
este pueblo capital y las tropas españolas; como españoles es
necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra
unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer
un pesado yugo, después de haberse apoderado de la augusta persona
del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para
escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás
pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra
quien es leal y valiente, como los españoles lo son. Dios guarde a
V. muchos años. Móstoles, 2 de mayo de 1808.
Firmado: Andrés
Torrejón. Simón Hernández.
MONTIEL, R.: La
guerra de la Independencia. Madrid,1888
Texto 2.
Los pueblos de
Alemania, de Inglaterra, de Italia y de España desean la igualdad y
quieren las ideas liberales (...). La nación española despreciaba
su gobierno, pedía agritos una regeneración (...). Yo libraba a los
españoles de sus odiosas instituciones; les daba una Constitución
liberal, creí necesario (...) cambiar su dinastía. Napoleón en
Santa Elena. Texto 5. Posición de los afrancesados. 5.1.La situación
en que veíamos a nuestra España nos hizo siempre inferir que la
suerte de ésta estaba limitada a una de estas tres cosas o ser
gobernada por un príncipe de la dinastía que reinaba en Francia o
ser dominada y agregada a esta potencia o ser desmembrada en pequeños
Estados por común acuerdo con los demás de Europa. Entre estos
extremos no podía ser dudosa la preferencia del primero. (....)
5.2.En el caso imaginario de poder resistir a las fuerzas del
Emperador de los franceses, vendríamos a parar en guerras civiles
sobre quién habría de reinar; o retrocederíamos al terrible tiempo
de haber tantos reyes cuantas provincias, como al tiempo de la
invasión sarracénica para eternizar el odio , y los resentimientos
de unos españoles contra otros y las calamidades de todos. (...) El
traer a cuento para las ocurrencias del día las disputas de si
Napoleón tiene o no justo título de nombrar un rey de su familia
para España es otro error político que sólo puede influir para
nuestras desgracias. ¿Cuál era el derecho de los cartagineses?,
¿cuál el de los Romanos? , ¿cuál es el de los Godos? , ¿cuál es
el nuestro mismo en las Américas? La indagación única que nos
interesa es la de si es o no es útil admitirla nueva dinastía
francesa.[..] Así como se creyó útil aliamos en fines del siglo XV
con la casa de Austria por ser entonces la más poderosa de Europa, y
en principios del siglo XVIII con la de Borbón porque Luis XIV de
Francia era el rey más grande de su tiempo , así también ahora nos
conviene la casa de Napoleón porque su poderes el mayor del mundo
conocido, y su protección es capaz de elevar nuestra monarquía al
grado más alto de gloria, esplendor y grandeza" .
Declaraciones de
un afrancesado (carta particular de J. A. Llorente, 4/6/ 1808).
TEXTO 3:
Era costumbre de
los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del
fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los
asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a
su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en
los seis años de su cautividad. Del número de los españoles que se
complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los
que firman esta reverente exposición con el carácter de
representantes de España….La monarquía absoluta…. es una obra
de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina,
a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue
establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria
de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. .…. El (remedio)
que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de
nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y
costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto cumplida para
que V.M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y
manifieste (…) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a
este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la
forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga
ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las
leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los
efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las
nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus
inconvenientes.…
TEXTO 4:
"He
oído vuestros votos, y cual tierno Padre he condescendido a lo que
mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa
Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su más firma
apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria
de las Cortes. En ellas, reunido con vuestros Representantes, me
gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional.
Españoles:
vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona. Mi alma no
apetece sino veros en torno a mi trono unidos, pacíficos y dichosos.
Confiad, pues, en vuestro rey, que os habla con la efusión sincera
que le inspiran las circunstancias en os halláis y el sentimiento
íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia [...].
Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional;
y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta
moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada
de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre
español, al mismo tiempo que labramos por siglos nuestra felicidad y
nuestra gloria."
Fernando
VII acata la Constitución de Cádiz de 1812. 10 de Marzo de 1820
TEXTO 5:
de
todas partes envían representaciones para que se mande al
Ministerio; todas ellas a favor del pícaro Riego. En Cádiz y
Sevilla ya no quieren obedecer al Gobierno, ni recibir a las
Autoridades que se envían allá, sólo porque los envían los
actuales Ministros, a los que no conviene quitar ahora, pues si los
revoltosos consiguieran esto, mañana se volverían contra la Familia
Real. Cree, Vargas mío, que estamos en un situación muy, crítica y
lastimosa, que presenta un porvenir muy funesto, si Dios no se apiada
de nosotros. Te pido que se lo hagas saber a los soberanos
extranjeros, para que vengan a sacarme de la esclavitud en que me
hallo y libertarme del peligro que me amenaza.
Adios,
Vargas mío; creo que te ama de todo corazón y confía en ti tu
verdadero amigo.
Fernando."
Fernando
VII a Vargas, 2 de diciembre de 1821.
TEXTO
6:
“En
el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la
gracia de Dios, Rey de las
Españas
y de las Indias: Habiendo oído a la Junta nacional, congregada en
Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón,
Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la
Confederación del Rhin, etc.
Hemos
decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde
como ley
fundamental
de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos
con Nos, y a Nos con nuestros pueblos.
Artículo
1. La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en
todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la
Nación,y no se permitirá ninguna otra.
Art.
61. Habrá Cortes o Juntas de la Nación, compuestas de 172
individuos, divididos en tres estamentos, a saber: El estamento del
clero. El de la nobleza. El del pueblo. El estamento del clero se
colocará a la derecha del Trono, el de la nobleza a la izquierda y
en frente el estamento del pueblo.
TEXTO
7
“En
el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor
y supremo legislador de la sociedad
Las
cortes generales y extraordinarias de la Nación española:
Art.
1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de
ambos hemisferios.
Art.
2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede
ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art.
13. El objeto del Gobierno es la felicidad de
la
Nación, puesto que el fin de toda
sociedad
política no es otro que el bienestar de lo
s
individuos que la componen.
Art.
14. El Gobierno de la Nación española Monarquí
a
moderada y hereditaria.
Art.
15. La potestad de hacer las leyes reside en l
as
Cortes con el Rey.
Art.
16. La potestad de hacer ejecutar las leyes re
side
en las Cortes con el Rey.
Art.
17. La potestad de aplicar las leyes en las ca
usas
civiles y criminales reside en los
tribunales
establecidos por la ley.”
CONSTITUCIÓN
DE CÁDIZ, 1812
TEXTO 8
TEXTO 8
“[...] Art. 1. Quedan suprimidos todos los mayorazg
os, fideicomisos, patronatos, y
cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes
raíces, muebles, semovientes, censos,
juros, foros o de cualquiera otra naturaleza, los c
uales se restituyen desde ahora a la
clase de absolutamente libres [...].
14. Nadie podrá en lo sucesivo, aunque sea por vía
de mejora, ni por otro título ni
pretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato,
capellanía, obra pía, ni vinculación
alguna sobre ninguna clase de bienes o derechos, ni
prohibir directa o indirectamente su
enajenación. Tampoco podrá nadie vincular acciones
sobre bancos u otros fondos
extranjeros.
15. Las iglesias, monasterios, conventos y cualesqu
iera comunidades eclesiásticas, así
seculares como regulares, los hospitales, hospicios
, casas de misericordia y de
enseñanza, las cofradías, hermandades, encomiendas
y cualesquiera otros
establecimientos permanentes, sean eclesiásticos o
laicales, conocidos con el nombre de
manos muertas, no pueden desde ahora en adelante ad
quirir bienes algunos raíces o
inmuebles en provincia alguna de la Monarquía, ni p
or testamento ni por donación,
compra, permuta, ni por otro título alguno.”
Madrid, 27 de septiembre de 1820.
Gaceta del Gobierno, 20 de octubre de 1820