Como os comenté en clase, os dejo a continuación una serie de textos e imágenes para analizar, para ir practicando. Para empezar, debéis introducir el documento en su contexto: primero, intenta, en un par de frases, resumir el tema que trata. A continuación una breve descripción de lo que relata. Y luego enmarcarlo dentro del momento histórico (antecedentes y desarrollo). Finaliza con una valoración de las consecuencias. Espero que os sirva.
DOCUMENTO A
"[...] Habiendo precedido madura deliberación y consulta de Ministros de mi
mayor confianza, he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, enla cual presida el Capitán General o Comandante Gen
eral de mis Armas, de manera quelos despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre [...].
4. Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán
en lengua castellana[...].
30. Ha de haber en Cataluña Corregidores, y en las
ciudades y villassiguientes [se enumeran 12 corregimientos] [...].
37. Todos los demás oficios que había antes en el P
rincipado, temporales,perpetuos, y todos los comunes, no expresados en es
te mi Real Decreto, quedansuprimidos y extintas [...].
39. Por los inconvenientes que se ha experimentado
en los somatens, y juntas degente armada, mando que no haya tales somatens, niotras juntas de gente armada, sopena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.
40. Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es queen mis Reynos las dignidades y honores se confieran
recíprocamente a mis vasallos porel mérito, y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos [...].
42. En todo lo demás que no está prevenidoen los capítulos antecedentes de este. Decreto, mando, se observen las constituciones que
antes había en Cataluña [...].
43. Y lo mismo es mi voluntad se execute respecto del Consulado de la mar, que ha depermanecer, para que florezca el comercio y logre el mayorbeneficio el país.”
(Establecimiento y nueva planta de la Real Audiencia de Cataluña,
RealDecreto de 16 de enero de 1716 (cfr.Novísima Recopilación de Leyes de España,Madrid, 1805, Libro V, Título IX, Ley 1).
DOCUMENTO B:
Cultivar la tierra dista mucho todavía de la perfección a que puede ser tan fácilmente conducida. ¿Qué nación hay que, para afrenta de su sabiduría y opulencia, y en medio de lo que han adelantado las artes de lujo y de placer, no presente muchos testimonios del atraso de una profesión tan esencial y necesaria? ¿Qué nación hay en que no se vean muchos terrenos o del todo incultos o muy perfectamente cultivados; muchos que por falta de riego, de desagüe o desmonte, estén condenados a perpetua esterilidad; muchos perdidos para el fruto a que los llama la naturaleza y destinados a dañosas o inútiles producciones, con desprecio del tiempo y del trabajo? ¿Qué nación hay que no tenga mucho que mejorar en los instrumentos, mucho que adelantar en los métodos, mucho que corregir en las labores y operaciones rústicas de su cultivo? En una palabra: ¿qué nación hay en la primera de las artes que no sea la más atrasada de todas?”
Gaspar Melchor de Jovellanos, Informe en el expediente sobre la Ley Agraria
DOCUMENTO C
DOCUMENTO D
DOCUMENTO B:
Cultivar la tierra dista mucho todavía de la perfección a que puede ser tan fácilmente conducida. ¿Qué nación hay que, para afrenta de su sabiduría y opulencia, y en medio de lo que han adelantado las artes de lujo y de placer, no presente muchos testimonios del atraso de una profesión tan esencial y necesaria? ¿Qué nación hay en que no se vean muchos terrenos o del todo incultos o muy perfectamente cultivados; muchos que por falta de riego, de desagüe o desmonte, estén condenados a perpetua esterilidad; muchos perdidos para el fruto a que los llama la naturaleza y destinados a dañosas o inútiles producciones, con desprecio del tiempo y del trabajo? ¿Qué nación hay que no tenga mucho que mejorar en los instrumentos, mucho que adelantar en los métodos, mucho que corregir en las labores y operaciones rústicas de su cultivo? En una palabra: ¿qué nación hay en la primera de las artes que no sea la más atrasada de todas?”
Gaspar Melchor de Jovellanos, Informe en el expediente sobre la Ley Agraria
DOCUMENTO C
Artículo 11. El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede también a la Corona de
la Gran Bretaña toda la isla de Menorca, traspasándola para siempre todo el derecho y pleno dominio
sobre la dicha isla, y especialmente sobre la dicha ciudad, castillo, puerto y defensas del seno de
Menorca, llamado vulgarmente Puerto Mahón, juntamente con los otros puertos, lugares y villas
situadas en la referida isla [...].
Artículo 12. El Rey Católico da y concede a Su Majestad Británica y a la compañía de vasallos
suyos formada para este fin la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de Su
Majestad Católica en América, que vulgarmente se llama el asiento de negros, el cual se les concede
con exclusión de los españoles y de otros cualesquiera por espacio de treinta años continuos, que han
de empezar desde 1.° de mayo de 1713 [...].
Tratado de paz entre la Corona de España y la Gran Bretaña
, en Utrecht el 13 de julio de 1713
DOCUMENTO D
Y, en el caso de faltar yo sin sucesión, ha de suceder el dicho Duque de Anjou en todos mis Reinos y Señoríos, así los pertenecientes a la Corona de Castilla, como la de Aragón y Navarra y todos los que tengo dentro y fuera de España; señaladamente, en quanto a la Corona de Castilla, Castilla,
León, Toledo, Galicia, Sevilla, Granada, Córdoba, Murcia, Jaén, Algarves de Algeciras, Gibraltar, Islas de Canaria, Indias, Islas y tierra firme del Mar Océano, del de el Norte, y del Sur, de las Filipinas, y otras cualesquiera Islas y Tierras descubiertas, y que se descubrieren de aquí adelante; y todo lo demás en qualquiera manera, tocante a la Corona de Castilla; y, por lo que toca á la de Aragón, en mis Reynos y Estados de Aragón, Valencia, Cataluña, Nápoles, Sicilia, Mallorca, Menorca, Cerdeña y
todos los otros Señoríos, y derechos, como quiera que sean, pertenecientes a la Corona Real de él; y así mismo en mi Estado de Milán, Ducados de Bravante, Limburg, Luxembourgh, Geldres, Flandes, y todas las demás Provincias, Estados, Dominios y Señoríos, que me pertenezcan, y puedan pertenecer, en los Países Bajos, derechos, y demás acciones, que, por la sucesión de ellos, en mí han recaído.
Testamento de Carlos II
DOCUMENTO
DOCUMENTO:
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